Cápsula informativa 074-15
Aclarándonos con relación a Asamblea Nacional
Constituyente y nueva Constitución
Nos preocupa mucho, ahora que tenemos presencia en
Guatemala, la confusión que existe con relación a la Asamblea Nacional
Constituyente y la redacción de una nueva Constitución. Esto no es casual; a
los sectores de poder les interesa inmovilizarnos frente a este aspecto
fundamental de la política. En tanto la Carta Magna de 1985 con parches, que es
lo que tenemos, se mantenga, ellos tienen “la sartén por el mango” y no digamos
Mr. Robinson, el “chef” de turno. Para reformar la Constitución, existen dos
vías. Una es la de reformas aprobadas por el Congreso seguidas de una consulta
popular; y otra es la de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) convocada
para dichas reformas. Para hacer una nueva Constitución, sin embargo, solamente
se puede hacer por ANC. Afortunadamente, el Congreso tiene que hacer solamente
la convocatoria; de lo contrario, diputados y diputadas se ofrecerían en el
mercado.
El orden jerárquico constitucional tiene como
autoridad superior la soberanía del pueblo. El pueblo elige representantes, por
un mecanismo adecuado, para constituir una ANC. Una vez reunida la ANC puede hacer
lo que desee en respuesta a las demandas ciudadanas. Seguramente una buena
proporción de artículos no se modificarían; pero se tiene la libertad de quitar
candados y obstáculos a los intereses nacionales. Para pedir la ANC, la
Constitución establece que el Presidente en consejo de ministros lo podría
hacer; diez o más diputados del Congreso; la CC; y 5,000 ciudadanos y ciudadanas debidamente
empadronados. Esas firmas debemos
recogerlas ya.
El Congreso tiene la obligación de dar cabida a esta
solicitud inmediatamente, para darle el mandato al TSE de organizar las
elecciones para ANC en un plazo máximo (no hay mínimo) de 120 días. Se elegirán
constituyentes de la misma manera como se eligen diputados. Esto obliga a que
sigamos exigiendo una reforma profunda de la Ley Electoral y de Partidos Políticos como paso previo y urgente, ya que
el sistema de partidos políticos NO ES IDÓNEO para proponer candidatos y
candidatas.
Guatemala y su Diáspora, 26 de julio de
2015, Secretaría de Asuntos Políticos de la RPDG
No comments:
Post a Comment