Monday, July 27, 2015

Cápsula informativa 074-15 Aclarándonos con relación a Asamblea Nacional Constituyente y nueva Constitución


Cápsula informativa 074-15
Aclarándonos con relación a Asamblea Nacional Constituyente y nueva Constitución

Nos preocupa mucho, ahora que tenemos presencia en Guatemala, la confusión que existe con relación a la Asamblea Nacional Constituyente y la redacción de una nueva Constitución. Esto no es casual; a los sectores de poder les interesa inmovilizarnos frente a este aspecto fundamental de la política. En tanto la Carta Magna de 1985 con parches, que es lo que tenemos, se mantenga, ellos tienen “la sartén por el mango” y no digamos Mr. Robinson, el “chef” de turno. Para reformar la Constitución, existen dos vías. Una es la de reformas aprobadas por el Congreso seguidas de una consulta popular; y otra es la de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) convocada para dichas reformas. Para hacer una nueva Constitución, sin embargo, solamente se puede hacer por ANC. Afortunadamente, el Congreso tiene que hacer solamente la convocatoria; de lo contrario, diputados y diputadas se ofrecerían en el mercado.

El orden jerárquico constitucional tiene como autoridad superior la soberanía del pueblo. El pueblo elige representantes, por un mecanismo adecuado, para constituir una ANC. Una vez reunida la ANC puede hacer lo que desee en respuesta a las demandas ciudadanas. Seguramente una buena proporción de artículos no se modificarían; pero se tiene la libertad de quitar candados y obstáculos a los intereses nacionales. Para pedir la ANC, la Constitución establece que el Presidente en consejo de ministros lo podría hacer; diez o más diputados del Congreso; la CC; y  5,000 ciudadanos y ciudadanas debidamente empadronados. Esas firmas debemos recogerlas ya.

El Congreso tiene la obligación de dar cabida a esta solicitud inmediatamente, para darle el mandato al TSE de organizar las elecciones para ANC en un plazo máximo (no hay mínimo) de 120 días. Se elegirán constituyentes de la misma manera como se eligen diputados. Esto obliga a que sigamos exigiendo una reforma profunda de la Ley Electoral y de Partidos  Políticos como paso previo y urgente, ya que el sistema de partidos políticos NO ES IDÓNEO para proponer candidatos y candidatas.


Guatemala y su Diáspora, 26 de julio de 2015, Secretaría de Asuntos Políticos de la RPDG

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