ARTICULOS
DE LA CONSTITUCION PERTINENTES AL DERECHO A ELEGIR Y SER ELECTOS DESDE EL
EXTRANJERO
He
extraído de la Carta Magna los artículos que pueden utilizarse para la
elaboración del recurso de Amparo ante la Corte de Constitucionalidad por estar
las y los migrantes privados del voto y la representación en el extranjero.
Artículo 4.-
Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales
en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado
civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede
ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los
seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda
persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a
acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco
podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no
impliquen infracción a la misma.
Artículo 28.-
Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho
a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está
obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y
notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los
expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se
exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.
Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y
dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales,
dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus
derechos de conformidad con la ley.
Artículo 46.-
Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de
que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y
ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
Artículo 135.-
Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además
de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República,
los siguientes:
a. Servir y defender a la Patria;
b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y
social de los guatemaltecos;
d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
e. Obedecer las leyes;
f. Guardar el debido respeto a las autoridades; y
g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con
la ley.
Artículo 136.-
Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:
a. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
b. Elegir y ser electo;
c. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del
proceso electoral;
d. Optar a cargos públicos;
e. Participar en actividades políticas; y
f. Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el
ejercicio de la Presidencia de la República.
Artículo 137.-
Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia
política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.
Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y
notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no
resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado
podrá interponer los recursos de ley.
Artículo 140.-
Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano,
organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus
libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo
.
Artículo 141.- Soberanía. La soberanía radica en el
pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.
Artículo 144.-
Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el
territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los
hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan
los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente
equiparados.
A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.
Artículo 145.-
Nacionalidad de centroamericanos. También se consideran guatemaltecos de
origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la
Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestar
en ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En ese caso podrán
conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en
tratados o convenios centroamericanos.
Artículo 146.-
Naturalización. Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de
conformidad con la ley.
Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de
origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución.
Artículo 147.-
Ciudadanía. Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad.
Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta
Constitución y la ley.
Artículo 148.- Suspensión, pérdida y recuperación de
la ciudadanía. La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad
con lo que preceptúa la ley.
Artículo 157.-
(Reformado) Potestad legislativa y elección de diputados. La potestad
legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos
directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de
distritos electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo
ser reelectos.
Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito
electoral. El municipio de Guatemala forma el distritro central, y los otros
municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala.
Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley
establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción
a la población. Un número equivalente al
veinticinco porciento de diputados distritales será
electo directamente como diputados por lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará
vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al
postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a
continuación del último cargo adjudicado.
Artículo 175.-
Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la
Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales
son nulas ipso jure.
Las leyes calificadas como constitucionales requieren,
para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que
integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de
Constitucionalidad.
Artículo 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el
amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones
a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación
hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá
siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven
implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la
Constitución y las leyes garantizan.
Artículo 266.-
Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. En casos concretos, en
todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y
en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear
como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de
una ley. El tribunal deberá pronunciarse al respecto.
Artículo 267.-
Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general. Las acciones en contra
de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio
parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante e l
Tribunal o Corte de Constitucionalidad.
Artículo 272.-
Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad
tiene las siguientes funciones:
a. Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra
leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de
inconstitucionalidad;
b. Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de
Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la
República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de
la República;
c. Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante
cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de
una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de
Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el
artículo 268;
d. Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las
leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier
juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia;
e. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los
tratados, convenios y proyecto de ley, a solicitud de cualquiera de los
organismos del Estado;
f. Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción
en materia de constitucionalidad;
g. Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan
sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de
las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;
h. Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por
el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; e
i. Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la República.
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